Resumen del Artículo Disposición adicional undécima

Artículo Disposición adicional undécima del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav)Disposición adicional undécima. Tributación de los socios de las sociedades civiles con objeto mercantil en régimen de atribución de rentas. Los socios de las sociedades civiles con objeto mercantil que, conforme a la normativa que les resulta de aplicación, tengan la…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional undécimaDisposición adicional undécima

Disposición adicional undécima. Tributación de los socios de las sociedades civiles con objeto mercantil en régimen de atribución de rentas.

Los socios de las sociedades civiles con objeto mercantil que, conforme a la normativa que les resulta de aplicación, tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, tributarán por las rentas cuya atribución les corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 y en la subsección 1.ª de la sección 5.ª del capítulo II del título III del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional undécima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional undécima del ISNav?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.

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